martes, 4 de noviembre de 2008

¿QUÉ ES EL EMPLEO CON APOYO?

Ante las nuevas posibilidades que ofrece la actual legislación sobre empleo y discapacidad, nos ha parecido interesante escribir una pequeña reseña al respecto de este tema, explicando su fundamentación y origen, los beneficiarios y la forma de crear estos puestos de trabajo.

Es de destacar la importancia del tema del empleo ya que se recoge no sólo en las políticas sociales estatales y sus objetivos, sino que la UE afirma que la inserción activa por medio del empleo es una recomendación prioritaria para los países miembros, en lo que respecta a las políticas de lucha contra la exclusión social.

El modelo de trabajo con apoyo nació en EEUU en los años 80. En España el reconocimiento de la situación de la discapacidad comenzó con la Ley de integración Social de los Minusválidos de 1982, en la cual ya se hacia referencia a la inserción laboral. Posteriores leyes han seguido tratando el tema del empleo y la discapacidad, entre los que se encuentra el Real Decreto 870/ 2007, de 2 de julio, por el que se regula el empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajo.

Este Decreto, define el empleo con apoyo como el conjunto de acciones de acompañamiento y orientación individualizado en el puesto de trabajo con el objetivo de facilitar la adaptación de trabajadores discapacitados en el mercado laboral ordinario.
Es decir, de lo que se trata es que un preparador laboral especializado, así denomina el Decreto a las personas encargadas de facilitar esa adaptación, a través del acompañamiento y asesoramiento del trabajador discapacitado en el puesto de trabajo en una empresa ordinaria, pone en funcionamiento todos los recursos existentes y potencialidades de la empresa y el trabajador para que después de un proceso de adaptación el trabajador discapacitado pueda realizar las funciones que su cargo le requiera como una persona sin discapacidad alguna, con total independencia.

Los beneficiarios de este empleo con apoyo son personas discapacitadas con especial dificultad de inserción social, personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de igual o superior al 33%. Así mismo, tienen esta consideración, las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Para hacer realidad los objetivos de este Decreto y crear puestos de empleo con apoyo, las asociaciones sin ánimo de lucro y los centros de trabajo especiales serán los encargados de promover proyectos de esta índole. Para ello tanto las asociaciones como los centros de trabajo especiales deberán suscribir un convenio con las empresas que vayan a contratar al trabajador discapacitado.
Asimismo, también podrán crear puestos de empleo con apoyo las empresas del mercado ordinario y autónomos cuando cuenten con preparadores laborales en su plantilla.
Con el objetivo de impulsar proyectos de empleo de este tipo, los promotores podrán beneficiarse de subvenciones públicas.

Esperamos que esta breve referencia les sea de utilidad e interés, así como que posibilite el conocimiento sobre temas relacionados con el trabajo y la discapacidad.


Sonia Arce Goñi
Abogada.










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