viernes, 26 de septiembre de 2008

Duración máxima de la incapacidad temporal: 12 meses

Mediante la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se introdujeron una serie de cambios de diferente calado en materia de incapacidad temporal, incapacidad permanente, pensión de viudedad, jubilación anticipada etc…

Merece la pena destacar los cambios producidos en el plazo de duración de la incapacidad temporal ya que durante estos meses, entre enero y septiembre, he observado en el despacho que esta reforma ha pasado desapercibida para la gran mayoría de los trabajadores, que la desconocen, a pesar de que los cambios tienen importantes consecuencias prácticas.

Durante bastantes años, el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, ha sido de 18 meses, transcurridos los cuales el trabajador era examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) para valorar si su situación era constitutiva de una incapacidad permanente, lo que se conoce comúnmente como “pasar tribunal médico”. Si se denegaba la incapacidad permanente, había que volver a trabajar o volver a iniciar una baja, por el mismo o distinto diagnóstico (cuestión también compleja en la que hoy no vamos a entrar). Mientras, se interponía reclamación previa y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social para solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Este esquema, muy asimilado por los trabajadores en general, ha variado bastante a partir de enero de 2008. En la actualidad, el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal es de 12 meses. Agotado ese plazo, el trabajador será examinado por el EVI, que podrá:
a) Prorrogar la baja 6 meses más, sólo cuando se presuma que en estos 6 meses el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
b) Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
c) Emitir el alta médica.

Destacar, por tanto, que la duración “normal” de la incapacidad temporal es de 12 meses, no de 18.
Destacar también que al contrario de lo que sucedía antes, ahora, a los 12 meses no se pasa tribunal médico necesariamente. El EVI puede emitir el alta médica, con la consecuencia de que el trabajador debe reincorporarse a su trabajo, sin haber sido valorado para una incapacidad permanente. Por tanto no existe ninguna resolución que deniega la incapacidad permanente y no va a ser posible recurrir ni acudir a la vía judicial para la incapacidad permanente ante el Juzgado. Además, una vez emitida el alta médica por el EVI a los 12 meses, durante los 6 meses siguientes, es el propio EVI el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

Otra novedad procedimental es que, agotado el plazo de duración de 12 meses, contra el alta médica emitida por el EVI, si el trabajador no está de acuerdo, puede manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Este nuevo recurso o disconformidad ha de interponerse en los 4 días naturales siguientes a la recepción del alta médica. Ello quiere decir que los sábados, domingos o festivos cuentan dentro de esos 4 días, por lo que hay que reaccionar rápidamente.

Recibida la disconformidad, la inspección médica se pronunciará sobre el alta médica, para confirmarla u oponerse. Si se opone al alta en los 7 días siguientes, el INSS puede reconsiderar el alta médica o confirmarla. En caso de confirmar el alta médica, el trabajador deberá volver a su puesto de trabajo y la incapacidad temporal se habrá prorrogado durante 11 días.

He intentado resumir de forma básica, sin entrar en pormenores, qué puede ocurrir o qué situación puede esperar un trabajador que vaya a alcanzar los 12 meses en situación de Incapacidad Temporal y que previsiblemente no vaya a experimentar una mejoría de sus dolencias o no pueda reincorporarse al que era su trabajo habitual. Obviamente cada situación es diferente y este resumen es muy general, pero espero que les sea de alguna utilidad.

Leyre Elizari
Abogada