miércoles, 2 de junio de 2010

Recortes en materia de dependencia por las medidas contra la crisis adoptadas por el Gobierno.

Mucho se habla estos días de recortes y de las medidas adoptadas por el gobierno para combatir la crisis. Las reformas se han plasmado en el Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo, publicado en el BOE de 24 de mayo.

Algunas personas que ya están dentro del sistema de protección se preguntan si les va a afectar en algo. De momento, pueden estar tranquilas porque la reforma afecta a las nuevas solicitudes presentadas a partir del 1 de junio. En concreto, se establece que la Administración tiene obligación de resolver el expediente, es decir, valorar a la persona en su domicilio y dictar una Resolución con el grado de dependencia y las prestaciones o servicios correspondientes, en el plazo máximo de 6 meses. Las ayudas o el servicio se devengarán a partir de ahora desde la fecha de la resolución. El cambio es que antes de esta reforma, las prestaciones económicas se cobraban con carácter retroactivo, desde el momento de la solicitud. En cualquier caso, si han transcurrido 6 meses desde la solicitud sin que la Administración haya resuelto el expediente, la prestación económica se devengará desde el día en que se cumplió el plazo máximo de 6 meses, y la Administración tendrá que abonar los “atrasos”. Previsión lógica para no incentivar los retrasos en las valoraciones.

La medida persigue un ahorro claro para la Administración en perjuicio de los dependientes y sus familias, y además otro efecto negativo, a mi juicio, ya que no promueve la resolución rápida de los expedientes.

Más preocupantes quizás son algunas modificaciones adoptadas en el marco del Consejo Territorial de la Dependencia y que apuntan a eliminar las ayudas económicas para cuidador no profesional en el domicilio. Me referiré a ellas en otra ocasión.