jueves, 11 de diciembre de 2008

Listas de espera y garantía de atención especializada

Dentro de la lucha por reducir las listas de espera, recientemente se ha aprobado la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, que regula los tiempos de espera máximos en los que el Servicio Navarro de Salud debe prestar al ciudadano la asistencia especializada que éste precise. Esta Ley pretende garantizar la atención especializada, de forma que el paciente no solo sea atendido por un médico especialista, sino que además sea atendido dentro de un plazo que se establece como razonable, para dar cumplimiento a los principios de universalidad, eficiencia social de las prestaciones e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos.

Esta nueva Ley desarrolla, en parte, la Ley Foral 12/1999 que ya preveía el establecimiento de plazos máximos de espera para las intervenciones quirúrgicas para reducir el problema de las listas de espera. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido casi 9 años, nunca se llegaron a fijar reglamentariamente los tiempos de espera, por lo que seguía aplicándose una Orden Foral de 1998, que fijaba un plazo de 180 días desde la fecha de la indicación por parte del facultativo para que el paciente fuese operado por el Servicio Navarro de Salud.

La nueva la Ley Foral 14/2008, va más allá que la anterior regulación y no se ciñe exclusivamente a las intervenciones quirúrgicas sino que se aplica en general a la atención sanitaria especializada. Se fijan plazos de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente en 3 ámbitos: intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas externas y pruebas diagnósticas.

En concreto, los plazos máximos en los que un paciente deberá ser atendido por el Servicio Navarro de Salud son:
- Para las consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. No se incluye como consultas de atención especializada las revisiones, esto es, las consultas sucesivas para el seguimiento de una patología del paciente en la misma especialidad, siempre que la espera para la revisión no implique un empeoramiento de la salud del paciente. Es decir, para las revisiones no hay ningún plazo máximo fijado.
- Para las consultas preferentes, el plazo de atención se reduce a 10 días desde la solicitud del facultativo.
- Para las pruebas diagnósticas programadas no urgentes, 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
- Para las intervenciones quirúrgicas, el plazo máximo es de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. Reglamentariamente se establecerá qué operaciones deberán realizarse en este plazo.
- En cirugía cardíaca, el plazo de espera será de 60 días.
- Para las intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, el plazo máximo de espera será de 180 días.

Hay que tener en cuenta que la propia Ley Foral establece que se trata de días hábiles, es decir, del cómputo del plazo hay que excluir domingos y festivos.

¿Cómo se incluye un paciente en las listas de espera?
Para que a un paciente se le aplique, por ejemplo, el plazo máximo de 45 días para que le realicen una prueba diagnóstica, debe estar incluido en el Registro de pacientes en lista de espera. Se trata de un requisito imprescindible sin el cual no se aplican las garantías de plazos que prevé esta Ley Foral. Este Registro ha sido creado por esta Ley Foral 14/2008 y de momento está pendiente de su desarrollo reglamentario, que deberá dictarse en los próximos meses. Este reglamento deberá establecer, entre otras cuestiones, cómo deberán inscribirse los pacientes que soliciten una atención especializada no urgente, si lo hará el propio Centro de Atención Especializada en el caso de operaciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas, etc. En cualquier caso, se posibilitará que los pacientes que a la entrada en vigor de la Ley, el 17 de julio, ya se encontrasen en lista de espera, sean inscritos en el Registro de oficio, es decir, por el propio Servicio Navarro de Salud.

¿Qué ocurre si ha transcurrido el plazo máximo y no le han atendido?
Si el Servicio Navarro de Salud prevé que el paciente no va a poder ser atendido en los plazos previstos, deberá informar al paciente y ofertarle otro centro público o en su defecto, un centro concertado con el Sistema Sanitario Público donde pueda llevarse a cabo la atención especializada. Si a pesar de esto se ha superado el tiempo de espera máximo, el paciente puede requerir al Servicio Navarro de Salud para que le presten respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, en centros concertados con el sistema sanitario público.
El procedimiento deberá detallarse reglamentariamente. Hasta ahora, en la Orden Foral de 1998 se establecía un procedimiento en el que, tras el requerimiento del paciente, la Unidad de Atención al Paciente daba traslado a la Dirección de Asistencia Especializada con indicación de las causas por las que el paciente no había sido atendido en el plazo máximo de 180 días. Tras comprobar que la demora no era imputable a causas médicas ni al propio paciente, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la conformidad del paciente, remitía a éste a otro centro público o privado concertado de Navarra o de regiones sanitarias limítrofes.

Puesta en marcha y Registro de Pacientes en listas de espera de Navarra
Aunque la Ley Foral entró en vigor el 17 de julio, los diferentes centros de asistencia especializada disponen hasta finales de 2008 para adecuar su estructura organizativa y sus sistemas de citación, para poder cumplir con los plazos de atención al paciente. Por tanto, a la espera de la creación del Registro de Pacientes y de la adecuación de los centros, es previsible que para enero de 2009 esté en funcionamiento este sistema de garantía de plazos. Desde luego, lo deseable es que, una vez establecidos los plazos máximos y los procedimientos para garantizarlos, se ponga en marcha lo antes posible para una mejor garantía del derecho de los ciudadanos a la asistencia sanitaria.