lunes, 14 de diciembre de 2009

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Leyre Elizari
Abogada

martes, 17 de febrero de 2009

Revisión de incapacidad permanente

Toda incapacidad permanente es revisable mientras el interesado no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria, 65 años. Ahora bien, sólo cabe modificar el grado cuando concurra una mejoría o una agravación del estado que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente, o exista un error de diagnóstico.

Así, la revisión puede llevar a aumentar el grado de incapacidad reconocido, por padecer el trabajador secuelas más graves que en el momento inicial, o incluso verse privado de la prestación, si concurre una mejoría. Es preciso que concurran dos circunstancias para que pueda apreciarse la modificación:
a) Que se haya producido un empeoramiento de las lesiones iniciales, o que hayan aparecido otras nuevas, que hayan agravado el cuadro clínico del trabajador. Van a compararse así las dos situaciones de hecho para ver si concurre una agravación o una mejoría: la que tenía el trabajador cuando accedió a la pensión, y la actual.
b) Que la agravación repercuta en su capacidad laboral, de tal forma que implique una variación sustancial de la capacidad laboral que dio lugar a la calificación inicial. No toda agravación, por tanto, dará lugar a un grado mayor de incapacidad, sino sólo aquélla que suponga una disminución de la capacidad laboral que tenía el trabajador. Por ejemplo, para que prospere la revisión por agravación de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta será necesaria que exista la agravación y que su capacidad laboral sea nula, que le impida la realización de cualquier trabajo.

En cuanto al plazo de revisión, será el fijado por la resolución del INSS que reconozca la prestación o confirme el grado previamente reconocido (art. 143.2 de la Ley General de Seguridad Social). Este plazo es vinculante para todas las partes, es decir, tanto para el trabajador como para la Seguridad Social. En caso de reconocerse la incapacidad por Sentencia, si la misma no fija el plazo de revisión, será el INSS el que lo fije mediante una Resolución posterior. Una vez transcurrido el plazo mínimo de revisión, tanto el trabajador como el INSS podrán iniciar el procedimiento de revisión de la incapacidad.

El plazo se fijará por la Seguridad Social en función de la evolución previsible de las lesiones, pudiendo interponerse reclamación previa si se estima que el plazo es excesivamente largo, dada la evolución esperada de la enfermedad.

Sólo en el caso de que el pensionista trabaje por cuenta propia o ajena puede la Seguridad Social revisar la incapacidad antes del transcurso del plazo fijado en la Resolución.

Igualmente las revisiones fundadas en error de diagnóstico pueden llevarse a cabo en cualquier momento, mientras el interesado no haya cumplido 65 años.
Leyre Elizari
Abogada