miércoles, 21 de julio de 2010

Derechos de personas mayores en centros residenciales en Navarra

Para aquellos usuarios de residencias o sus familiares, que sientan curiosidad o preocupación sobre el tratamiento que reciben los suyos en las residencias, qué pueden hacer, cómo pueden participar, qué información deberían recibir, etc... puede que les interese este trabajo:



Derechos de las personas mayores en centros residenciales de Navarra: evolución y situación actual.

Revista Jurídica de Navarra nº 46, 2008.

Puede consultarse en:



http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Presidencia+justicia+e+interior/Publicaciones/Revistas/Revista+Juridica+de+Navarra/Sumarios/Sumario46.htm

miércoles, 2 de junio de 2010

Recortes en materia de dependencia por las medidas contra la crisis adoptadas por el Gobierno.

Mucho se habla estos días de recortes y de las medidas adoptadas por el gobierno para combatir la crisis. Las reformas se han plasmado en el Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo, publicado en el BOE de 24 de mayo.

Algunas personas que ya están dentro del sistema de protección se preguntan si les va a afectar en algo. De momento, pueden estar tranquilas porque la reforma afecta a las nuevas solicitudes presentadas a partir del 1 de junio. En concreto, se establece que la Administración tiene obligación de resolver el expediente, es decir, valorar a la persona en su domicilio y dictar una Resolución con el grado de dependencia y las prestaciones o servicios correspondientes, en el plazo máximo de 6 meses. Las ayudas o el servicio se devengarán a partir de ahora desde la fecha de la resolución. El cambio es que antes de esta reforma, las prestaciones económicas se cobraban con carácter retroactivo, desde el momento de la solicitud. En cualquier caso, si han transcurrido 6 meses desde la solicitud sin que la Administración haya resuelto el expediente, la prestación económica se devengará desde el día en que se cumplió el plazo máximo de 6 meses, y la Administración tendrá que abonar los “atrasos”. Previsión lógica para no incentivar los retrasos en las valoraciones.

La medida persigue un ahorro claro para la Administración en perjuicio de los dependientes y sus familias, y además otro efecto negativo, a mi juicio, ya que no promueve la resolución rápida de los expedientes.

Más preocupantes quizás son algunas modificaciones adoptadas en el marco del Consejo Territorial de la Dependencia y que apuntan a eliminar las ayudas económicas para cuidador no profesional en el domicilio. Me referiré a ellas en otra ocasión.

lunes, 14 de diciembre de 2009

En tanto se actualiza la página web, les informo que nos hemos trasladado a la dirección siguiente:

Avenida de Navarra nº 5, escalera derecha, 1º, oficina nº 3
31012 Pamplona

Y lo que es más importante, el número de teléfono actual es:
948253040

Intentamos que los cambios sean positivos, siempre trabajando para mejorar la calidad y la accesibilidad del servicio.
Un cordial saludo

Leyre Elizari
Abogada

martes, 17 de febrero de 2009

Revisión de incapacidad permanente

Toda incapacidad permanente es revisable mientras el interesado no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria, 65 años. Ahora bien, sólo cabe modificar el grado cuando concurra una mejoría o una agravación del estado que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente, o exista un error de diagnóstico.

Así, la revisión puede llevar a aumentar el grado de incapacidad reconocido, por padecer el trabajador secuelas más graves que en el momento inicial, o incluso verse privado de la prestación, si concurre una mejoría. Es preciso que concurran dos circunstancias para que pueda apreciarse la modificación:
a) Que se haya producido un empeoramiento de las lesiones iniciales, o que hayan aparecido otras nuevas, que hayan agravado el cuadro clínico del trabajador. Van a compararse así las dos situaciones de hecho para ver si concurre una agravación o una mejoría: la que tenía el trabajador cuando accedió a la pensión, y la actual.
b) Que la agravación repercuta en su capacidad laboral, de tal forma que implique una variación sustancial de la capacidad laboral que dio lugar a la calificación inicial. No toda agravación, por tanto, dará lugar a un grado mayor de incapacidad, sino sólo aquélla que suponga una disminución de la capacidad laboral que tenía el trabajador. Por ejemplo, para que prospere la revisión por agravación de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta será necesaria que exista la agravación y que su capacidad laboral sea nula, que le impida la realización de cualquier trabajo.

En cuanto al plazo de revisión, será el fijado por la resolución del INSS que reconozca la prestación o confirme el grado previamente reconocido (art. 143.2 de la Ley General de Seguridad Social). Este plazo es vinculante para todas las partes, es decir, tanto para el trabajador como para la Seguridad Social. En caso de reconocerse la incapacidad por Sentencia, si la misma no fija el plazo de revisión, será el INSS el que lo fije mediante una Resolución posterior. Una vez transcurrido el plazo mínimo de revisión, tanto el trabajador como el INSS podrán iniciar el procedimiento de revisión de la incapacidad.

El plazo se fijará por la Seguridad Social en función de la evolución previsible de las lesiones, pudiendo interponerse reclamación previa si se estima que el plazo es excesivamente largo, dada la evolución esperada de la enfermedad.

Sólo en el caso de que el pensionista trabaje por cuenta propia o ajena puede la Seguridad Social revisar la incapacidad antes del transcurso del plazo fijado en la Resolución.

Igualmente las revisiones fundadas en error de diagnóstico pueden llevarse a cabo en cualquier momento, mientras el interesado no haya cumplido 65 años.
Leyre Elizari
Abogada

jueves, 11 de diciembre de 2008

Listas de espera y garantía de atención especializada

Dentro de la lucha por reducir las listas de espera, recientemente se ha aprobado la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, que regula los tiempos de espera máximos en los que el Servicio Navarro de Salud debe prestar al ciudadano la asistencia especializada que éste precise. Esta Ley pretende garantizar la atención especializada, de forma que el paciente no solo sea atendido por un médico especialista, sino que además sea atendido dentro de un plazo que se establece como razonable, para dar cumplimiento a los principios de universalidad, eficiencia social de las prestaciones e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos.

Esta nueva Ley desarrolla, en parte, la Ley Foral 12/1999 que ya preveía el establecimiento de plazos máximos de espera para las intervenciones quirúrgicas para reducir el problema de las listas de espera. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido casi 9 años, nunca se llegaron a fijar reglamentariamente los tiempos de espera, por lo que seguía aplicándose una Orden Foral de 1998, que fijaba un plazo de 180 días desde la fecha de la indicación por parte del facultativo para que el paciente fuese operado por el Servicio Navarro de Salud.

La nueva la Ley Foral 14/2008, va más allá que la anterior regulación y no se ciñe exclusivamente a las intervenciones quirúrgicas sino que se aplica en general a la atención sanitaria especializada. Se fijan plazos de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente en 3 ámbitos: intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas externas y pruebas diagnósticas.

En concreto, los plazos máximos en los que un paciente deberá ser atendido por el Servicio Navarro de Salud son:
- Para las consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. No se incluye como consultas de atención especializada las revisiones, esto es, las consultas sucesivas para el seguimiento de una patología del paciente en la misma especialidad, siempre que la espera para la revisión no implique un empeoramiento de la salud del paciente. Es decir, para las revisiones no hay ningún plazo máximo fijado.
- Para las consultas preferentes, el plazo de atención se reduce a 10 días desde la solicitud del facultativo.
- Para las pruebas diagnósticas programadas no urgentes, 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
- Para las intervenciones quirúrgicas, el plazo máximo es de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. Reglamentariamente se establecerá qué operaciones deberán realizarse en este plazo.
- En cirugía cardíaca, el plazo de espera será de 60 días.
- Para las intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, el plazo máximo de espera será de 180 días.

Hay que tener en cuenta que la propia Ley Foral establece que se trata de días hábiles, es decir, del cómputo del plazo hay que excluir domingos y festivos.

¿Cómo se incluye un paciente en las listas de espera?
Para que a un paciente se le aplique, por ejemplo, el plazo máximo de 45 días para que le realicen una prueba diagnóstica, debe estar incluido en el Registro de pacientes en lista de espera. Se trata de un requisito imprescindible sin el cual no se aplican las garantías de plazos que prevé esta Ley Foral. Este Registro ha sido creado por esta Ley Foral 14/2008 y de momento está pendiente de su desarrollo reglamentario, que deberá dictarse en los próximos meses. Este reglamento deberá establecer, entre otras cuestiones, cómo deberán inscribirse los pacientes que soliciten una atención especializada no urgente, si lo hará el propio Centro de Atención Especializada en el caso de operaciones quirúrgicas y pruebas diagnósticas, etc. En cualquier caso, se posibilitará que los pacientes que a la entrada en vigor de la Ley, el 17 de julio, ya se encontrasen en lista de espera, sean inscritos en el Registro de oficio, es decir, por el propio Servicio Navarro de Salud.

¿Qué ocurre si ha transcurrido el plazo máximo y no le han atendido?
Si el Servicio Navarro de Salud prevé que el paciente no va a poder ser atendido en los plazos previstos, deberá informar al paciente y ofertarle otro centro público o en su defecto, un centro concertado con el Sistema Sanitario Público donde pueda llevarse a cabo la atención especializada. Si a pesar de esto se ha superado el tiempo de espera máximo, el paciente puede requerir al Servicio Navarro de Salud para que le presten respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, en centros concertados con el sistema sanitario público.
El procedimiento deberá detallarse reglamentariamente. Hasta ahora, en la Orden Foral de 1998 se establecía un procedimiento en el que, tras el requerimiento del paciente, la Unidad de Atención al Paciente daba traslado a la Dirección de Asistencia Especializada con indicación de las causas por las que el paciente no había sido atendido en el plazo máximo de 180 días. Tras comprobar que la demora no era imputable a causas médicas ni al propio paciente, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la conformidad del paciente, remitía a éste a otro centro público o privado concertado de Navarra o de regiones sanitarias limítrofes.

Puesta en marcha y Registro de Pacientes en listas de espera de Navarra
Aunque la Ley Foral entró en vigor el 17 de julio, los diferentes centros de asistencia especializada disponen hasta finales de 2008 para adecuar su estructura organizativa y sus sistemas de citación, para poder cumplir con los plazos de atención al paciente. Por tanto, a la espera de la creación del Registro de Pacientes y de la adecuación de los centros, es previsible que para enero de 2009 esté en funcionamiento este sistema de garantía de plazos. Desde luego, lo deseable es que, una vez establecidos los plazos máximos y los procedimientos para garantizarlos, se ponga en marcha lo antes posible para una mejor garantía del derecho de los ciudadanos a la asistencia sanitaria.

martes, 4 de noviembre de 2008

¿QUÉ ES EL EMPLEO CON APOYO?

Ante las nuevas posibilidades que ofrece la actual legislación sobre empleo y discapacidad, nos ha parecido interesante escribir una pequeña reseña al respecto de este tema, explicando su fundamentación y origen, los beneficiarios y la forma de crear estos puestos de trabajo.

Es de destacar la importancia del tema del empleo ya que se recoge no sólo en las políticas sociales estatales y sus objetivos, sino que la UE afirma que la inserción activa por medio del empleo es una recomendación prioritaria para los países miembros, en lo que respecta a las políticas de lucha contra la exclusión social.

El modelo de trabajo con apoyo nació en EEUU en los años 80. En España el reconocimiento de la situación de la discapacidad comenzó con la Ley de integración Social de los Minusválidos de 1982, en la cual ya se hacia referencia a la inserción laboral. Posteriores leyes han seguido tratando el tema del empleo y la discapacidad, entre los que se encuentra el Real Decreto 870/ 2007, de 2 de julio, por el que se regula el empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajo.

Este Decreto, define el empleo con apoyo como el conjunto de acciones de acompañamiento y orientación individualizado en el puesto de trabajo con el objetivo de facilitar la adaptación de trabajadores discapacitados en el mercado laboral ordinario.
Es decir, de lo que se trata es que un preparador laboral especializado, así denomina el Decreto a las personas encargadas de facilitar esa adaptación, a través del acompañamiento y asesoramiento del trabajador discapacitado en el puesto de trabajo en una empresa ordinaria, pone en funcionamiento todos los recursos existentes y potencialidades de la empresa y el trabajador para que después de un proceso de adaptación el trabajador discapacitado pueda realizar las funciones que su cargo le requiera como una persona sin discapacidad alguna, con total independencia.

Los beneficiarios de este empleo con apoyo son personas discapacitadas con especial dificultad de inserción social, personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de igual o superior al 33%. Así mismo, tienen esta consideración, las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Para hacer realidad los objetivos de este Decreto y crear puestos de empleo con apoyo, las asociaciones sin ánimo de lucro y los centros de trabajo especiales serán los encargados de promover proyectos de esta índole. Para ello tanto las asociaciones como los centros de trabajo especiales deberán suscribir un convenio con las empresas que vayan a contratar al trabajador discapacitado.
Asimismo, también podrán crear puestos de empleo con apoyo las empresas del mercado ordinario y autónomos cuando cuenten con preparadores laborales en su plantilla.
Con el objetivo de impulsar proyectos de empleo de este tipo, los promotores podrán beneficiarse de subvenciones públicas.

Esperamos que esta breve referencia les sea de utilidad e interés, así como que posibilite el conocimiento sobre temas relacionados con el trabajo y la discapacidad.


Sonia Arce Goñi
Abogada.










martes, 21 de octubre de 2008

HABLANDO DE SALUD

Si de algo se ha hablado en los últimos días en la Comunidad Foral que interesa especialmente a nuestro despacho, es sin duda alguna el tema de la salud desde enfoques tan distintos como el conocimiento de situaciones en la que la salud falta y sus posibilidades de mejora o abordaje, o el ámbito de la investigación y la divulgación.

Esto se debe a la celebración del I Salón Navarro de la Salud y las XIV Jornadas de la Asociación Retina Navarra que se han celebrado del día 17 al 19 en Baluarte y el día 18 en el Hotel Blanca de Navarra, respectivamente.

En primer lugar, en el I Salón Navarro de la Salud celebrado en Baluarte, se dieron cita asociaciones de enfermos y discapacitados, colegios oficiales de profesionales y empresas relacionados con la salud. Desde los distintos stands, se ofrecía información tan variada como la manera de realizar maniobras de reanimación o la situación de la donación de órganos y la manera de convertirse en donante en Navarra.

Esta información se complementaba con charlas y mesas redondas sobre distintos temas como la charla coloquio sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, más comúnmente conocida como Ley de Dependencia. En esta, se expuso el baremo para valorar el grado de dependencia, como se está realizando esta valoración en Navarra y se analizó el servicio SAD del Ayuntamiento de Pamplona, como prestación garantizada recogida en la recientemente aprobada Cartera de Servicios Sociales de Navarra.

En segundo lugar, en las XIV Jornadas de Retina Navarra, bajo el lema “la ceguera se puede vencer” se expuso por parte del doctor Eduardo Fernández, investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que es la retinosis pigmentaria, como evoluciona y las investigaciones que se están realizando en la actualidad sobre posibles tratamientos como el biológico consistente en facilitar la regeneración celular o aplicación de neuroprótesis. Así mismo se hizo llegar al público asistente a las jornadas el intentando que se está realizando por fomentar nuevas estrategias terapéuticas, la realización de proyectos de investigación y la divulgación de sus resultados.

El doctor Alfredo García Layana, oftalmólogo de la Clínica Universitaria de Navarra, explicó las últimas novedades descubiertas en degeneración macular asociada a la edad, otra de las enfermedades que afectan a la retina, reflejando el dato de que es la principal causa de pérdida visual irreversible en mayores de 50 años y a pesar de ello es una gran desconocida entre los pacientes diagnosticados. Se expuso las últimas investigaciones en las que se trabaja en la actualidad con los objetivos de conocer los factores epidemiológicos de riesgo, el establecimiento de reglas de educación nutricional que sirvan como elementos protectores, el establecimiento de protocolos clínicos y el de estrategias de baja visión y rehabilitación visual.

En último lugar, por parte del doctor José Andonegui, jefe de departamento de oftalmología del Hospital de Navarra, se mostró como en su departamento se estaban aplicando las tecnologías TIC para agilizar y optimizar los recursos materiales, temporales y humanos del servicio de oftalmología del Hospital de Navarra.

No queremos acabar este artículo sin felicitar a las organizaciones que se dieron cita en el I Salón Navarro de la Salud, por el magnífico trabajo divulgativo que realizaron y por la creación de un lugar de encuentro. Más si tenemos en cuenta que era la primera vez que se celebraba un encuentro de estas características en Navarra y la dificultad de coordinar los recursos materiales, económicos y humanos necesarios, que ello implica.

Así mismo transmitir nuestras felicitaciones a la Asociación Retina Navarra por sus XIV Jornadas, resaltar la calidad de los ponentes en especial el doctor Eduardo Fernández, investigador de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por su clara y accesible exposición sobre temas tan complicados como la nanotecnología y hacernos eco del mensaje de ilusión y esperanza en la investigación y los avances que se están consiguiendo, del que se hablo en las jornadas.



Sonia Arce Goñi
Abogada.